La seguridad de la pareja no se cambia por puntos.
17.3 — EL CABALLO
17.4 — QUIÉN LO DECIDE Y CÓMO SE RECURRE
QUIÉN LO DECIDE — Las penalizaciones de puntos las anota el jurado en el protocolo. La eliminación y la no admisión las pronuncia el supervisor, y solo él. El juez que constate un incumplimiento se lo comunica.
POR ESCRITO — Toda eliminación y toda no admisión se motivan por escrito y se entregan al concursante junto con sus protocolos. Ninguna decisión de esta naturaleza se toma de palabra.
Esta exigencia no es un formalismo. En una federación donde el supervisor conoce a los concursantes, una decisión explicada al borde de la pista siempre puede contarse de otro modo seis meses después. El motivo escrito protege, ante todo, a quien decide.
RECURSO — El concursante puede dirigirse a la junta directiva de la Federación en los ocho días siguientes a la entrega de la decisión. La junta resuelve y su decisión es definitiva. El supervisor no conoce del recurso dirigido contra su propio acto.
17.5 — EL FRAUDE
Todo lo anterior sanciona incumplimientos. El fraude es otra cosa: supone una intención de engañar, y no se trata en el mismo lugar.
Constituyen fraude:
El montaje es su prueba material: nadie corta un vídeo por accidente.
El fraude no se sanciona únicamente en el concurso donde se constata. La actuación no se admite, se da traslado a la junta directiva de la Federación, y esta puede pronunciar la anulación de los resultados de la temporada y la expulsión de la Federación.
EL FRAUDE NO PERJUDICA A LA FEDERACIÓN: PERJUDICA A LOS CONCURSANTES que presentaron su programa en una sola toma, como se les pedía.
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