Artículo 15 — El jurado

PRUEBAS OFICIALES — el jurado se compone como mínimo de tres jueces artísticos y un juez técnico, homologados por la Federación.

CONCURSOS DE ENTRENAMIENTO — el jurado se compone como mínimo de un juez técnico y un juez artístico, homologados por la Federación. Este umbral reducido permite que un club organice un concurso de entrenamiento sin tener que reunir un panel completo.

Un juez artístico no tiene por qué ser jinete. Coreógrafos, bailarines y profesionales del espectáculo pueden juzgar lo artístico; están entonces tutelados por un juez homologado de la Federación.

EL JUEZ ARTÍSTICO NO JUZGA LA TÉCNICA. El error más frecuente viene del juez artístico que monta a caballo: evalúa espontáneamente la corrección del movimiento, que corresponde al juez técnico, en lugar de apreciar la expresión, la musicalidad y la emoción. Las dos notas son distintas y no deben solaparse.

EL SUPERVISOR DEL CONCURSO

Cada concurso se coloca bajo la autoridad de un supervisor designado por la Federación. No juzga: vela por la regularidad de la prueba y por la coherencia del juicio.

A tal efecto, comprueba que los protocolos estén correctamente cumplimentados, que los jueces apliquen el mismo baremo y que se respete el presente reglamento. Resuelve las dificultades que surjan durante la prueba.

INTERRUPCIÓN DEL PROGRAMA — La interrupción de un programa en curso corresponde al supervisor, y solo a él. El juez que estime que hay que detenerlo se lo comunica de inmediato; no lo detiene él mismo, pues de lo contrario dejaría de juzgar para convertirse en la autoridad de la prueba.

El supervisor interrumpe cuando la pareja está en peligro, cuando el caballo está en dificultad o sufriendo (artículo 8), o cuando resulta golpeado o molestado por el equipo, la indumentaria o un accesorio. La actuación no se clasifica entonces.

Esta interrupción no es un juicio sobre el concursante: protege al caballo y no acarrea ninguna otra consecuencia. Nadie tiene por qué terminar un programa que va mal.

En concurso en línea, puede pedir a un juez que revise una actuación cuando una nota se aparta manifiestamente de las demás, y explicarle el motivo. La nota sigue siendo la del juez: el supervisor no la sustituye.

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